A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de Bogotá D.C.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación adelantada en contra de un patrullero del ESMAD, en razón a que en un enfrentamiento con manifestantes que hacían parte del paro agrario nacional, supuestamente disparó su lanzagranadas de gas y le ocasionó la muerte inmediata a un campesino que hacía parte de los manifestantes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el mencionado asunto, en virtud de la regla general de competencia contenida en el artículo 29 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, si bien se cumple el factor subjetivo, de las pruebas recaudadas en el proceso no es posible concluir con certeza la existencia de una relación directa, próxima y evidente entre el delito investigado y las facultades asignadas por la Constitución y la ley a las fuerzas militares o policiales, esto es, a la función propia o a la misión.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada contra el Patrullero Fernando de Jesús López Bustamante por el delito de homicidio simple del señor Juan Carlos León Acosta.
- Segundo. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1425 al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.